Caso N.N. en contra de la Dirección de Refugio y Apatridia y la Unidad de refugio de Lago Agrio de la CZ1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Resolución de Revisión N° 004-ADHN-DPE-2018
La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio de la Resolución defensorial No. 0006-DPE-CGDZ2-2017 emitida el 07 de agosto de 2017 por la Coordinación General Defensorial Zonal 2 (Orellana) de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. En la pet...
| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Lenguaje: | esp |
| Publicado: |
Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador
2018
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| Materias: | |
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| description | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio de la Resolución defensorial No. 0006-DPE-CGDZ2-2017 emitida el 07 de agosto de 2017 por la Coordinación General Defensorial Zonal 2 (Orellana) de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. En la petición inicial, el ciudadano N. N. señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana - Dirección de Refugio de Nueva Loja al momento de retirar la visa de refugio de él, su esposa y su hija, no se les proporcionó ninguna explicación, solamente se les dijo que en ese momento no tenían especies para emitir dichas visas y que volvieran en dos meses; sin embargo, no han tenido una respuesta verbal ni escrita. La Adjuntía resuelve rectificar parcialmente la resolución con la finalidad de de tutelar el derecho al debido proceso y exhorta a las autoridades de la parte requerida a tomar acciones pertinentes a fin de observar las garantías básicas del debido proceso. |
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