Caso Vilma Vargas contra Guardia Ciudadana de Cuenca. Resolución Defensorial No. 0012-DPE-CGDZ6-2018-FPGM
Vilma Vargas acudió a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE) debido a que la Guardia Ciudadana de Cuenca la bloqueó de su cuenta oficial de Twitter. De la investigación defensorial se desprende que la Guardia Ciudadana bloqueó a la peticionaria, por...
| Autores principales: | , , |
|---|---|
| Formato: | Resolución |
| Lenguaje: | esp |
| Publicado: |
Cuenca
2018
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2060 |
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| author | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 6 Valdivieso Durán, Jorge Efraín Gutiérrez, Fátima |
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| author_sort | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 6 |
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| description | Vilma Vargas acudió a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE) debido a que la Guardia Ciudadana de Cuenca la bloqueó de su cuenta oficial de Twitter. De la investigación defensorial se desprende que la Guardia Ciudadana bloqueó a la peticionaria, por considerar que las denuncias que realizaba atentaban contra la imagen de la Guardia Ciudadana y desinformaban a la ciudadanía, hechos que calificaron como cyberbulling. En ese contexto, la DPE señaló que las denuncias de la peticionaria no constituyen cyberbulling y que en las redes sociales se exponen opiniones que no siempre son favorables a la gestión de las instituciones constituyendo así en un medio para construir instituciones más abiertas y accesibles al público. Por lo expuesto, la DPE resolvió exhortar al Comandante de la Policía Municipal del Cantón Cuenca a observar la normativa que garantiza el derecho a la libertad de expresión y opinión, así como a acceder a información pública generada a través de cualquier medio. Así también, exhortó a cuidar la correcta administración de este sitio, esto debido a que el bloqueo realizado a la peticionaria no siguió el debido proceso. |
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